MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
Establece las subcategorías migratorias de residencia temporal
Título Primero Normas generales Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 21.325, el presente decreto supremo tiene por finalidad definir la nómina y fijar los requisitos de obtención de las subcategorías migratorias de residencia temporal. Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Migraciones, en adelante también el «Servicio», deberá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de residencia temporal, en aquellos casos en los que no se cumpla con los requisitos fijados para la respectiva subcategoría migratoria. De igual modo, si el interesado adjunta a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la ley N° 21.325, disponiendo el interesado del plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. Artículo 3º.- Serán revocados los permisos de residencia temporal de quienes no cumplan o dejen de cumplir con los requisitos establecidos en la ley N° 21.325, su reglamento, y el presente decreto, que les habilitan para obtenerlos o conservarlos. A su turno, todo permiso de residencia temporal quedará tácitamente revocado cuando el extranjero de que se trate obtenga un nuevo permiso migratorio. Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70, y en los artículos quinto y sexto transitorios de la ley N° 21.325. Artículo 4º.- Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio. Asimismo, se podrán efectuar dentro del territorio nacional, a través de la plataforma electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones dispondrá para tales efectos, las solicitudes de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes. Del mismo modo, deberán presentarse en el territorio nacional aquellas solicitudes que por expresa mención de este decreto supremo deban ser efectuadas por entidades públicas. Artículo 5º.- La suficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del solicitante de un permiso de residencia temporal, así como de su grupo familiar, en los casos que fuese exigido para la subcategoría migratoria correspondiente, será determinada conforme sus ingresos, los cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
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